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CONOZCA SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

05 de Mayo, 2008  ·  Tributación

Señor Contribuyente:

Si Usted es seleccionado para serobjeto de una intervención tributaria a cargo de la SUNAT. Ello nosignifica que ha incumplido con sus obligaciones tributarias, sino queverificar el cumplimiento de las mismas es nuestra tarea permanente.

 

En un procedimiento de fiscalización o verificación debe de esperar, porparte de nuestros servidores, actuaciones transparentes, profesionales ytécnicas, sustentadas en las normas legales vigentes. Por ello, esperamos queentre Usted y el personal a cargo del procedimiento se establezca un diálogosereno y constructivo.

 

Estamos segurosque el conocimiento de sus principales derechos y obligaciones ayudará adeterminar de manera correcta sus obligaciones tributarias.

 

PRINCIPALES DERECHOS VINCULADOS A UNA INTERVENCIÓN

 

<!--[if !supportLists]-->1.       <!--[endif]-->Ser tratado con respeto y consideración

El personal de la SUNAT está al servicio detodos los ciudadanos. Usted tiene derecho a un trato profesional, respetuoso ycortés por parte del personal a cargo del procedimiento. De ocurrir algunacircunstancia en contrario, infórmeselo al supervisor cuyo nombre y teléfonoaparece en la Cartade Presentación o, a falta de éste, comuníquese con la Central de Consultas0-801-12-100.

 

<!--[if !supportLists]-->2.       <!--[endif]-->Respetar la Reserva Tributaria

La SUNAT garantiza que la información que usted proporcione será empleada sólopara fines tributarios. La información relativa al monto y fuente de susrentas, los gastos, base imponible o cualquier otro dato relativo a ellos, noserá entregada a terceros, salvo las excepciones previstas en el artículo 85°del Código Tributario.

 

<!--[if !supportLists]-->3.       <!--[endif]-->Conocer  el estado de su procedimiento

Para ejercitar a plenitud susderechos usted debe conocer cuál es el estado del procedimiento en el que es parte. El personal a cargo desu procedimiento está en la obligación de informarle la situación del mismo.

 

<!--[if !supportLists]-->4.       <!--[endif]-->Rectificar susDeclaraciones Juradas

Iniciada la fiscalización overificación, usted puede rectificar sus declaraciones juradas hasta antes queculmine la fiscalización o verificación. Los efectos de la presentación de lasDeclaraciones Rectificatorias serán informados por el personal de Fiscalizacióna su  solicitud.

 

<!--[if !supportLists]-->5.       <!--[endif]-->Presentarescritos y documentos

Cuando el personal de Fiscalizaciónle solicite mediante requerimiento, información y/o documentación  vinculada a la acción de control, usted podráproporcionarnos información adicional a la requerida, que a su criterio permitadeterminar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para ellopodrá presentar los escritos y documentos que estime necesarios, a través deMesa de Partes o al auditor.

 

<!--[if !supportLists]-->6.      <!--[endif]-->No proporcionar documentos ya presentados

Si la documentación requeridacon motivo del procedimiento ya fue presentada o ésta se encuentra en poder de la SUNAT, usted no estáobligado a proporcionarla nuevamente.

 

<!--[if !supportLists]-->7.      <!--[endif]-->Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones

Si usted necesita obtener copia desus declaraciones o comunicaciones, la SUNAT se las proporcionará sin costo alguno, ingresando susolicitud por Mesa de Partes de cualquier Centro de Servicios al Contribuyente.

 

<!--[if !supportLists]-->8.      <!--[endif]-->Solicitar se informe los resultados de losrequerimientos

Al cierre del último requerimientoo antes inclusive, el auditor podrá comunicarle todas las observaciones oreparos tributarios que hubiese encontrado. Usted debe verificar y/o solicitarque se le informe, pudiendo presentar por escrito y debidamente sustentados losdescargos que considere.

 

<!--[if !supportLists]-->9.       <!--[endif]-->DesignarRepresentantes

En cualquier acción de la SUNAT, usted puede serrepresentado y contar con el asesoramiento particular que estime conveniente.

 

<!--[if !supportLists]-->10.   <!--[endif]-->Interponer Recursos Impugnatorios

Contra lo determinado por la SUNAT, usted  puede interponer los recursos impugnatoriosprevistos por la Ley.

El personal de Fiscalización o delas áreas de orientación de los Centros de Servicios al Contribuyente y demásoficinas de atención le informarán cuáles son los requisitos y plazos, segúncorresponda.

 

<!--[if !supportLists]-->11.    <!--[endif]-->Formular Quejas

Usted puede formular un recurso de queja ante el TribunalFiscal, respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente oinfrinjan lo dispuesto en el CódigoTributario.

La SUNAT cuenta ademáscon un servicio para la atención dequejas y sugerencias, a través del cual puede plantear su disconformidad oiniciativas respecto a la intervención.

 

<!--[if !supportLists]-->12.   <!--[endif]-->Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o enexceso

Usted puede exigir ladevolución de los pagos efectuados indebidamente o en exceso, mediante lapresentación de la Solicitudde Devolución. La información acerca de la forma y requisitos de presentación les serán indicados por el personal acargo de la intervención o podrá obtenerla directamente a través de nuestrosservicios de orientación al Contribuyente.

 

 

¿CUÁLES SON SUS PRINCIPALES OBLIGACIONES COMOCONTRIBUYENTE?

 

<!--[if !supportLists]-->1.       <!--[endif]-->Inscribirse enlos registros de la Administración Tributaria, aportando todos losdatos necesarios y actualizando los mismos en los plazos establecidos.

 

<!--[if !supportLists]-->2.       <!--[endif]-->Emitir y/uotorgar comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos, con losrequisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por lasnormas legales. Asimismo, deberá portarlos cuando las normas legales así loestablezcan.

 

<!--[if !supportLists]-->3.       <!--[endif]-->Permitir elcontrol efectuado por la Administración Tributaria.

 

<!--[if !supportLists]-->4.       <!--[endif]-->Llevar loslibros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolución de Superintendencia, con los requisitos, formas ycondiciones establecidos por la SUNAT.

 

<!--[if !supportLists]-->5.       <!--[endif]-->Conservar loslibros y registros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones osituaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligacionestributarias, en tanto el tributo no esté prescrito.

 

<!--[if !supportLists]-->6.       <!--[endif]-->Presentar lasDeclaraciones vinculadas a la determinación de la obligación tributaria,consignando en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria.

 

<!--[if !supportLists]-->7.       <!--[endif]-->Efectuar el pagode los impuestos a su cargo y realizar las retenciones y/o percepciones de Ley,de corresponder.

http://www.sunat.gob.pe/novedades/orientacion/derechos/derechos_Obligaciones.doc

Palabras claves conozca, sus, derechos, y, obligaciones
publicado por rfelipem a las 10:07  ·  Sin comentarios  ·  Recomendar
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