¿Qué es Reintegro Tributario de la Región Selva?
El Reintegro Tributario es el beneficio a favor de los comerciantes de la Región Selva equivalente al importe del impuesto pagado, respecto de los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, para ser consumidos en la Región.
¿Cuál es el límite del beneficio?
El beneficio solicitado no podrá ser superior al 18% de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el período que solicita la devolución. Si se excede de dicho monto, el saldo se incluirá en las solicitudes siguientes hasta agotarlo.
Para determinar el límite señalado los comprobantes de venta deben consignar los datos de identificación del adquiriente así como de los bienes, siempre que el monto de venta por operación supere el 10 % de la UIT.
¿Qué requisitos se debe cumplir para acceder al beneficio?
Para el goce de este beneficio, los comerciantes de la Región deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región;
- Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal;
- Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región, incluyendo las exportaciones que se realicen;
- Inscribirse en el Registro de Beneficiarios del Reintegro Tributario de la Región Selva la SUNAT;
- Efectuar y pagar las retenciones en los plazos establecidos, en caso de ser designado agente de retención.
Si son personas jurídicas, adicionalmente se requerirá que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región.
¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el Registro de Beneficiarios del Reintegro Tributario?
Los requisitos son:
- Tener su domicilio fiscal en la Región, el cual debe constar en el RUC.
- No tener la condición de domicilio fiscal No Hallado o No Habido de acuerdo a las normas vigentes.
- No se encuentre su número de RUC con baja de inscripción o suspensión temporal de actividades.
El trámite de inscripción se realizará en la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, de manera personal, por el comerciante o su representante legal, debiendo exhibir su documento de identidad original, también podrá ser realizado por una persona autorizada, la cual adicionalmente al documento antes mencionado, deberá exhibir su documento de identidad original y presentar carta poder con firma legalizada notarialmente del comerciante o representante legal, que le autorice expresamente a realizar el trámite.
La SUNAT emitirá y entregará una constancia expresando su conformidad o denegando la inscripción al Registro al momento de la inscripción.
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/reintegroTribRegionSelva/index.html