¿En qué casos deben emitirse los Recibos por Honorarios?
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.
La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.
¿ Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios ?
En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
¿ Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por... Continuar leyendo