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Sobre mí |
Roberto Felipe Matías
Roberto Kleberg Felipe Matías
Peruano
32 años
Contador Público
Egresado de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan
Estudiante de Periodismo, Universidad Inca garcilazo de la Vega
Huanuco - Perú
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05 de Mayo, 2008
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Noticias y Novedades |
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Señor Contribuyente:
Si Usted es seleccionado para ser
objeto de una intervención tributaria a cargo de la SUNAT. Ello no
significa que ha incumplido con sus obligaciones tributarias, sino que
verificar el cumplimiento de las mismas es nuestra tarea permanente.
En un procedimiento de fiscalización o verificación debe de esperar, por
parte de nuest... (Continuar leyendo) |
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rfelipem a las 10:07 · Sin comentarios
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08 de Abril, 2008
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Descarga – Módulos independientes PDT |
Antes de proceder con la instalación de
cualquier módulo independiente es obligatoria la instalación del Módulo integrador
del PDT
Para que instale la nueva versión de los
módulos independientes que este obligado a utilizar, podrá hacerlo a
través de dos procedimientos:
2.1 Auto
instaladores:
Es un nuevo procedimiento
que SUNAT pone a su disposición a fin de facilitar el procedimiento de
instalación del PDT.
Este procedimiento
evitará que usted tenga que crear un directorio, descargar los archivos e... (Continuar leyendo) |
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rfelipem a las 19:36 · Sin comentarios
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08 de Abril, 2008
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Información Tributaria - Perú |
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¿Quienes
se encuentran obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al
Ejercicio 2008?
Todos aquellos
contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría comprendidos en el
Régimen General del Impuesto a la
Renta, que iniciaron operaciones con anterioridad al 1 de
enero del 2008, incluidos los del Régimen de la Amazonía, Régimen
Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como, las sucursales,
agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo
valor de los activos netos al 31 de diciembre del 2007 superen S/.1’000,000.
Cronog... (Continuar leyendo) |
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rfelipem a las 19:33 · Sin comentarios
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01 de Abril, 2008
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Temas sueltos |
http://www.mintra.gob.pe/faqs.php
El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal del trabajador, que
de acuerdo a ley es, como máximo, de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho
(48) semanales, se considera trabajo en sobretiempo y se abona con un recargo
que para las dos primeras horas, no podrá ser menor al 25% por hora calculado
sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora
correspondiente y 35% para las horas restantes (artículo 10° del Decreto Supremo
N° 007-2002-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854 Ley de
Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N°
27671)
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rfelipem a las 12:37 · Sin comentarios
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28 de Marzo, 2008
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Noticias y Novedades |
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La SUNAT informa a la ciudadanía que se ha
detectado una peligrosa organización, conformada por sujetos que, haciéndose
pasar como funcionarios de nuestra institución, realiza llamadas telefónicas a
los contribuyentes para comunicarles que no han cumplido con presentar la
Declaración Jurada del Impuesto a la Renta o la Declaración de Predios e
inducirlos al pago de deudas tributarias ficticias en cuentas bancarias de
terceros.
En tal sentido, queremos precisar lo
siguiente:
Todo pago de tributos o multas se realiza
mediante la presentación del PDT o a través del sistema Pago Fácil en la red de
bancos autorizados. En ningún caso dichos pagos se deben efectuar a cuentas de
terceros.
Ningún funcionario o servidor de la SUNAT
está autorizado para ... (Continuar leyendo) |
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rfelipem a las 12:37 · Sin comentarios
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28 de Marzo, 2008
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Noticias y Novedades |
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Señor contribuyente:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del TUO del Decreto
Legislativo N° 940, la SUNAT ha procedido a ingresar como recaudación los fondos
de las cuentas de detracciones de aquellos contribuyentes que hubieran incurrido
en las causales ahí señaladas. Para verificar si usted se encuentra comprendido
en la relación, puede acceder al siguiente link: Ingreso como Recaudación de los fondos de las cuentas
de detracciones - Num. 3 Art. 9° del TUO D. Legislativo N° 940 y para mayor información, llamar a nuestra Central de
Consultas: 0-801-12-100 opción 2 (costo de llamada local).
Asimismo, de encontrarse comprendido en la relación mencionada
líneas arriba, para consultar los tributos a los que se han imputado los
ing... (Continuar leyendo) |
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rfelipem a las 12:29 · Sin comentarios
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28 de Marzo, 2008
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Noticias y Novedades |
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Se informa a los operadores de comercio exterior y proveedores
de la SUNAT que las dependencias que se señalan a continuación, y que venían
funcionando en la sede institucional de la SUNAT en Chucuito, Callao, se han
trasladado al nuevo local ubicado en la Avenida 28
de Julio N° 800, Lima:
- Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
- Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
- Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera
- Intendencia Nacional de Administración
- Gerencia Jurídico Aduanera
- Mesa de partes Secretaría General
Las nuevas centrales telefónicas son las siguientes: 2190460 y 2190430.
Lima, 17 de marzo de 2008
http://www.sunat.gob.pe/mensajes/marzo/2008/mensaje-170308.html
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rfelipem a las 12:27 · Sin comentarios
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17 de Marzo, 2008
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Noticias y Novedades |
http://blog.up.edu.pe/coyuntura/?p=440 Por: Edika Quispe Torreblanca

El
incremento de las materias primas ha sido persistente los ultimos meses. El
precio de los metales, especialmente del oro, se encuentra en ascenso, situación
que favorece nuestra balanza comercial. Sin embargo, los precios de varios
productos agrícolas también están elevándose. El crecimiento del sector de los
biocombustibles ha generado un incremento en el cultivo del maíz y caña de
azúcar para la fabricación de bioetanol, por lo que los agricultores están
sembrando una menor cantidad de soya y trigo. Asimismo, el repunte de la
cotización del petróleo incentiva, aun más, el desarrollo del sector de
biocombustibles.
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rfelipem a las 12:21 · Sin comentarios
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