FULLBlog - Tu lugar en Internet
Crea gratis tu Blog!
Portalcontable
Blog de información Contable y Financiera
Tópicos
» Contabilidad (101)
» Tributación (39)
» Información de otras web (38)
» Libros (2)
» Laboral (2)
Enlaces
» Baja en excel ejemplos asientos contables
» Baja monografías
» Baja las Nics
En imagen

Contabilidad

Contabilidad
Más leídos
» Plan de Cuentas - Contabilidad Comercial
» Rentas de Cuarta Categoría
» Cálculo para la depreciación de Activos Fijos
» Recibo por Honorarios
» Plan de Cuentas - Contabilidad Construcción Civil
» INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR EL LIBRO PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS
» SISTEMA DE DETRACCIONES
» Código de Ética Profesional - Contador Público Peruano
» Modelo de Balance de Comprobación
» Plan de Cuentas - Contabilidad Servicios
Calendario
Ver mes anterior Julio 2008 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031
Buscador
Blog   Web
Nube de tags  [?]
4ta   a   al   balance  
compras   contabilidad   contable   cuenta 
cuentas   cómo   de   declaración  
del   descarga   detracciones   el  
en   estado   igv   internet  
la   las   obligados   pdt  
presentar   pÚblica   quiénes   registros  
se   ventas   y  
Secciones
» Inicio
Se comenta...
» Monografía Completa de Contabilidad
191 Comentarios: MIRLA, Roberto, Jackie Torres, [...] ...
» Suspensiones de 4ta Categoría-Formulario 1609
25 Comentarios: Ramiro Samuel HUAMAN DE LA CRUZ, JOSE MAQUERA FLORES, deyda chuchon garcia, [...] ...
» Detracciones al servicio de transporte de bienes por vía terrestre
13 Comentarios: detraccion, Roberto, Martin Rivera Espinoza ...
» Plan de Cuentas - Contabilidad Comercial
80 Comentarios: Luisa Ros, eliana ...
» Cálculo para la depreciación de Activos Fijos
90 Comentarios: JUAN VICENTE, Miguel Mercedes, ROSA VEGA SANCHEZ, [...] ...

Alojamiento gratis GRATIS


« Descarga – Módulos independientes PDT« Inicio
 
img

¿Quienes se encuentran obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2008?

08 de Abril, 2008  ·  Tributación

¿Quienes se encuentran obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2008?

Todos aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, que iniciaron operaciones con anterioridad al 1 de enero del 2008, incluidos los del Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del 2007 superen S/.1’000,000.

Cronograma de vencimiento

Descarga de la versión 1.2 del PDT ITAN – Formulario Virtual N° 648

¿Quienes están exonerados del ITAN?

  • Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que hubieran iniciado a partir del 1° de enero del ejercicio al que corresponde el pago.
  • Las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado.
  • Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1° de enero de cada ejercicio.
  • COFIDE.
  • Personas Naturales, Sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales, que perciben exclusivamente rentas de tercera categoría generadas Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios o Fondos de Inversión Empresarial.
  • Las Instituciones Educativas particulares, excluidas las academias de preparación
  • Las Entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta
  • Empresas públicas que prestan servicios de administración de obras de infraestructura construidas con recursos públicos (siempre que estén destinados a infraestructura eléctrica de zonas rurales o localidades aisladas y de frontera).

Estos contribuyentes no se encuentran obligados a presentar la declaración del impuesto.

 

¿Cómo se determina el impuesto?

El impuesto para el ejercicio 2008 se determinará aplicando la tasa de 0.5% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de S/. 1 000 000, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2007.

Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:

CONCEPTO

BASE LEGAL

Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.

Inciso a) del artículo 5° de la Ley 28424

Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años

Inciso b) del artículo 5° de la Ley 28424

Encaje exigible y provisiones especificas por riesgo crediticio establecido por la SBS.

Inciso c) del artículo 5° de la Ley 28424

Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación

Inciso d) del artículo 5° de la Ley 28424

Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF.

Inciso e) del artículo 5° de la Ley 28424

Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702

Inciso f) del artículo 5° de la Ley 28424

Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.

Inciso g) del artículo 5° de la Ley 28424

Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.

Inciso h) del artículo 5° de la Ley 28424

Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.

Inciso i) del artículo 5° de la Ley 28424

Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de renta.

Inciso j) del artículo 5° de la Ley 28424

Determinación de ejercicios anteriores

¿Cómo se declara y paga el impuesto?

Los sujetos del ITAN deberán declarar el impuesto mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.

El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:

  • Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se realizará en la oportunidad de la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
  • Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/. 1.00 (un nuevo sol y 0/100).

La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.

Sin embargo, si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2008.

El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo "3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS".

Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N° 1052 ó 1252, según corresponda.

 ¿Cuál es el plazo para presentar la Declaración Jurada del ITAN?

El plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago al contado o de la primera cuota por el ejercicio 2008, será de acuerdo con el siguiente cronograma:

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1 , 2, 3 y 4

5, 6, 7, 8 y 9

11
Abr

14
Abr

15
Abr

16
Abr

17
Abr

18
Abr

21
Abr

22
Abr

09
Abr

10
Abr

24
Abr

23
Abr

PAGO DE LAS CUOTAS:

Los sujetos del ITAN que optaron por pagar en cuotas, pagaran de la segunda a la novena cuota, en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los períodos tributarios de abril a noviembre del ejercicio 2008, de acuerdo al cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT.

¿Los pagos realizados por concepto de ITAN sirven como crédito contra el Impuesto a la Renta?

Sí. El ITAN efectivamente pagado se podrá utilizar como crédito:

  • Contra los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el Impuesto, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.
  • Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.

Para estos efectos debe tomarse en cuenta lo siguiente:

  • Se considerará como crédito, contra los pagos a cuenta o el pago de regularización del Impuesto a la Renta, el Impuesto efectivamente pagado.
  • Se entiende que el Impuesto ha sido efectivamente pagado, cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante su pago o compensación.
  • Para efecto de la aplicación del crédito sólo se considerará el Impuesto efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra el cual podrá ser aplicado.
  • El monto que puede utilizarse como crédito contra el pago de regularización o contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no incluirá los intereses previstos en el Código Tributario por pago extemporáneo.
  • El Impuesto efectivamente pagado en el mes indicado en la columna "A" de la siguiente tabla podrá ser aplicado como crédito únicamente contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los períodos tributarios indicados en la columna "B".

 

A
Mes de pago del Impuesto

B
Se aplica contra el pago a cuenta del
Impuesto a la Renta correspondiente a los siguientes períodos tributarios

Abril

Desde marzo a diciembre

Mayo

Desde abril a diciembre

Junio

Desde mayo a diciembre

Julio

Desde junio a diciembre

Agosto

Desde julio a diciembre

Setiembre

Desde agosto a diciembre

Octubre

Desde setiembre a diciembre

Noviembre

Desde octubre a diciembre

Diciembre

Noviembre y diciembre

 

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/itan/index.html

 

Palabras claves itan
publicado por rfelipem a las 19:33  ·  Sin comentarios  ·  Recomendar
Comentarios (0)  ·  Enviar comentario
Enviar comentario

Nombre:

img

E-Mail (no será publicado):

img

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
img

Escriba el código que visualiza en la imagen

Escriba el código de la imagen:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>· Lista</li>

DISEÑO: FULLServices | FULLBlog